Para el ejercicio profesional de la Arquitectura en el país, es obligatoria la inscripción del título de Arquitecto, obtenido y expedido por las Universidades nacionales públicas o privadas, o universidad extranjera siempre y cuando el título haya sido revalidado por una Universidad Peruana Pública o Privada debidamente licenciada por la SUNEDU o por la ANR, en el Libro correspondiente de Registro de Matrícula del Colegio de Arquitectos del Perú (CAP); a este acto mediante el cual el profesional Arquitecto se incorpora a la Institución se le conoce como COLEGIATURA y adquiere la calidad de Miembro de la Orden, estando, sujeto a las disposiciones del Estatuto, Código de Ética y demás normas del Colegio de Arquitectos del Perú.
Colegiatura
Colegiatura Permanente Modalidad “A”
Es el registro de inscripción de matrícula permanente extendida por el Colegio de Arquitectos del Perú que se origina en el título profesional de arquitectos otorgado por universidad peruana nacional o privada licenciada oficialmente por SUNEDU.
S/ 2,500.00